COVID 19: MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO FISCAL PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
COVID 19 Aplazamiento deudas tributarias empresas
De entre todas ellas son de especial interés para las empresas las dispuestas en el Capítulo IV, y en concreto, en el artículo 14 relativo al aplazamiento de las deudas tributarias.
Previa solicitud del contribuyente, se acuerda conceder el aplazamiento de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada reúnan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, que las deudas sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
También pueden ser objeto de aplazamiento las siguientes deudas tributarias:
Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Deudas derivadas de tributos que deberán ser legalmente repercutidos (IVA), sin que exija, a estos efectos, que no hayan sido debidamente pagados.
Puede descargar las instrucciones para la solicitud de aplazamientos que se han publicado en la web de la Agencia Tributaria.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml